Servicios de los seguros de decesos
Gestoría por fallecimiento
Al comunicarnos el fallecimiento del asegurado gestionaremos al instante aquellos trámites necesarios que el beneficiario tenga que realizar frente a entidades u organismos públicos.
La obtención de documentación oficial referente al fallecimiento, o a la tramitación para la obtención de las pensiones públicas de viudedad u orfandad, que correspondan otorgar a la Seguridad Social.
Así, no te tendrás que ocupar de ello y podrás centrarte en lo importante.
Asistencia en el Hogar Ampliada
Conoce los que ofrece el Programa de Bienestar, nuestro programa dedicado a cuidarte de una forma global, para que te sientas bien.
Te daremos acceso a los mejores profesionales de la salud y el bienestar a precios ventajosos:
Psicología, Logopedia, Acupuntura, Medicina Predictiva, Fisioterapia y Osteopatía, Podología, Óptica y Audiología, Cirugía Ocular, Dietética y Nutrición y Medicina Estética.
Servicio médico de asistencia familiar
Orientación Médica: ponemos a tu disposición el asesoramiento de un servicio médico especializado las 24 horas del día, los 365 días del año.
Atención Domiciliaria: si lo necesitas, dispones de 5 visitas al médico y 5 de enfermería, al año, totalmente gratuitas.
Segunda Opinión Médica: te brindamos la posibilidad de consultar un segundo diagnóstico, con un equipo médico altamente cualificado. Este servicio está dirigido a pacientes con enfermedades graves o complejas.
Pone a tu alcance a expertos de reconocido prestigio internacional.
Orientación Psicológica: te ofrecemos apoyo psicológico vía telefónica o presencial. Este servicio incluye contención emocional, valoración de riesgo y evaluación del soporte familiar o entorno del paciente.
Nutrición/Dietética: te ofrecemos orientación y consejos sobre estas especialidades. Por ejemplo, recomendaciones generales para personas que quieran perder peso, dietas para pacientes alérgicos, colesterol, hipertensión, diabetes etc.
Test Hábitos Saludables: porque nos preocupa tu salud. Por eso tendrás a tu disposición un equipo médico que te realizará un Test de Prevención para conocer tu perfil de riesgo y proponer medidas para mejorar tu salud.
GENERALI pone a tu disposición un servicio de asesoramiento médico on line: porque queremos que te sientas tranquilo y protegido.
Cuadro Médico Dental
Te damos acceso a centros odontoestomatológicos a nivel nacional, incluyendo servicios gratuitos, complementados por el plan dental infantil para menores de 14 años, con actos gratuitos adicionales adaptados a esa franja de edad.
Glosario de Términos
Asegurado (usted)
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del contrato de seguro.
El asegurado puede coincidir con el tomador del seguro, que es la persona física o jurídica que celebra el contrato de seguro con el asegurador. Si el tomador y el asegurado son personas distintas, las obligaciones derivados del contrato corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurador (nosotros)
Persona jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato. En este caso, GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.
Bienes asegurados
Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se haya contratado capital para ello. Con los límites indicados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantiza su destrucción o deterioro frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.
Capital asegurado o suma asegurada
La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización que pagaremos en caso de siniestro. El capital asegurado, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor total de los bienes asegurados. La inexistencia de capital en las Condiciones Particulares para alguno de los bienes asegurables o sus partidas, determina la falta de garantía para dichos bienes o partidas.
Cobertura
Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Daños materiales
La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito en póliza.
Deshabitación o desocupación
Periodo durante el que no se habita ni pernocta en la vivienda.
Explosión e implosión
Acciones súbitas y violentas de la presión y/o depresión del gas o de los vapores, producidas en el interior o exterior de la vivienda.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Hurto
Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.
Incendio
Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Infraseguro
Situación que se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de reposición a nuevo del objeto asegurado. De producirse infraseguro, podría ser de aplicación la regla proporcional.
Obras menores
Tienen esta consideración las que no afecten a la estructura, aspecto exterior o distribución interior del inmueble o cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000€.
Plazo de carencia
Periodo de tiempo posterior al efecto de una garantía en el que queda sin cobertura el siniestro. En esta póliza, sólo se aplica periodo de carencia en la garantía optativa para la vivienda arrendada Impago de alquileres.
Póliza
Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del contrato.
Está formada por:
Condiciones Generales.
Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.
Apéndices o Suplementos que se emitan a las mismas.
Solicitud que sirvió de base para la emisión del seguro.
Recibos de prima.
Primer riesgo
Forma de aseguramiento por la que garantizamos un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
Regla de equidad
Consiste en reducir la indemnización por un siniestro en la misma proporción a la diferencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspondido al riesgo real, cuando las características y datos reales del riesgo asegurado no coincidan con las declaradas por usted y eso haya dado lugar a una prima inferior.
Regla proporcional
Consiste en reducir la indemnización por siniestro en la misma proporción en la que el capital sea insuficiente por infraseguro.
Revalorización de capitales
Mecanismo para actualizar cada año los capitales asegurados de continente y contenido. Se puede utilizar un sistema de revalorización de índice variable en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Siniestro
Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Consideramos como un solo y mismo siniestro todos los daños materiales y corporales ocasionados que provengan de una misma causa.
Sobreseguro
Situación que se produce cuando los capitales contratados son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.
Valor a nuevo
El correspondiente al coste de reposición de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro como si fueran nuevos, sin depreciaciones, con materiales de clase, calidad y capacidad operativa similares.
Valor real
Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
Valor total
Forma de aseguramiento en la que el capital contratado en la póliza debe coincidir con el valor de la reposición completa de los bienes asegurados, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital.