Servicios de los seguros de coche y moto
Asistencia en viaje
Nuestro servicio de asistencia, a personas y vehículos, en carretera esta diseñado por si sufres un percance o avería en tus desplazamientos, bien sea en territorio nacional o en el extranjero. Si el pinchazo o reventón de una rueda de tu vehículo, el calentamiento del motor, la pérdida de agua, la descarga de la batería…, u otro incidente, te impide ontinuar con tu marcha sólo tendrás que contactar con nosotros y nos encargaremos de las gestiones necesarias. Bien realizando una reparación in situ, remolcando el vehículo con grúas hasta un taller o bien rescatándolo.
Ante cualquier imprevisto que pueda surgir en tus viajes y escapadas, te proporciona ayuda inmediata para resolver tu problema de la forma más eficaz y rápida.
Defensa de Multas
Los Seguros de Coche y Moto cuenta con un servicio de asistencia jurídica para la reclamación de las multas y sanciones. Deja los recursos de sanciones económicas o la pérdida de puntos de la DGT en manos de nuestros expertos.
Además de presentar la documentación necesaria o el recurso pertinente, abonaremos el importe del coste para realizar el curso de sensibilización que se precisa para la recuperación parcial de puntos o, en su caso, para la recuperación del permiso de conducción si se produce la pérdida total de puntos.
Daños de Lunas
Para mejorar la calidad del servicio de automóviles ofrecido a nuestros clientes, dispone de un servicio especializado para siniestros de lunas, disponible las 24 horas del día todos los días del año, con una red de talleres asociados expertos en la reparación, colocación o sustitución de las lunas.
Así, con una simple llamada al teléfono, nuestro equipo técnico especializado te ofrecerá la mejor solución y te facilitará la dirección del taller especializado más cercano.
Este servicio ofrece una serie de ventajas derivadas de la especialización en siniestros de lunas, entre las que destacan:
- Sencillez: El taller especializado concertado tramita el siniestro directamente con la Compañía, por lo que no hace falta ni declarar previamente el mismo, ni esperar a que se realice la peritación. Tampoco será necesaria que el Asegurado pague al taller.
- Rapidez: En caso de ser necesaria la sustitución de las lunas, el taller especializado concertado dispone de una amplia gama de modelos y productos. Y en caso de reparación, aplica procedimientos de sellado más rápidos que los convencionales, lo que te reducirá el tiempo de espera a unos 30 minutos.
- Seguridad: La correcta reparación o sustitución de las lunas restituye las condiciones de seguridad y confort del vehículo.
- Servicio a Domicilio: Cuando te resulte difícil desplazarte al taller donde se encuentra tu coche o, en el caso de vehículos industriales, cuando sea posible aprovechar tiempos de espera (por ejemplo, en carga, descarga o mantenimiento del camión), se ofrece la posibilidad de desplazar una unidad móvil hasta tu domicilio o el lugar donde se encuentre aparcado tu vehículo, tanto para la reparación como para la sustitución de la luna dañada.
Talleres
Trabajamos con el compromiso de poder ofrecerte siempre el mejor servicio. Por eso, sólo por ser cliente, tienes a tu disposición en toda la Red de Talleres un pack de servicios gratuitos:
- Lavado y aspirado del vehículo.
- Puesta a punto de faros.
- Revisión de reposición de líquidos.
- Revisión de la presión de los neumáticos.
Para que puedas acudir con tranquilidad y garantía de estos talleres incorporan las últimas tecnologías en su proeso de trabajo, como la peritación digital que permite:
- Revisar los daños del vehículo de una forma más rápida y eficiente.
- Una comunicación inmediata con el perito, sin necesidad de que acuda personalmente al taller, acortando así los tiempos de reparación y revisión de tu coche.
Además, para que puedas disfrutar de tu vehículo en todo momento, si seleccionas uno de nuestros Talleres Premium también podrás beneficiarte de servicios adicionales de movilidad* , como son:
- La recogida y entrega del vehículo.
- La prestación de un vehículo de cortesía.
Asesoramiento Médico
En caso de siniestro, tu seguro de coche y moto te puede prestar los siguientes servicios:
Asesoramiento médico telefónico
Realizado por un equipo de médicos colegiados sobre tu caso en particular, incluyendo síntomas o enfermedades, resultados de analíticas, diagnósticos y tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos y tus dosis, etc.
Atención psicológica telefónica
Un gabinete de psicólogos estará a tu disposición para dar respuesta a diferentes problemáticas originadas en accidentes de tráfico del vehículo asegurado, especialmente en lo relativo a duelo por fallecimiento, choque emocional y estrés postraumático. Esta prestación se hace extensiva a todos los miembros de la Unidad Familiar del beneficiario.
Seguimiento y apoyo médico
Servicio de seguimiento y apoyo médico de las patologías subagudas y crónicas derivadas de accidentes de tráfico ocurridos en el vehículo asegurado.
Búsqueda de especialista
Servicio de referencias médicas para identificar al especialista más adecuado para el tratamiento de una patología concreta.
Solicitud de la prestación
La solicitud de la prestación de todos los servicios de esta cobertura de Asesoramiento Médico deberá ser realizada por el Beneficiario mediante una llamada al 911 123 443 siguiendo las instrucciones facilitadas por la Compañía. La atención a este teléfono es las 24 horas del día de todos los días del año. La atención psicológica telefónica está solo disponible de 9 horas a 21 horas de los días laborables.
Modificaciones
La solicitud de la prestación de todos los servicios de esta cobertura de Asesoramiento Médico deberá ser realizada por el Beneficiario mediante una llamada al 911 123 443 siguiendo las instrucciones facilitadas por la Compañía. La atención a este teléfono es las 24 horas del día de todos los días del año. La atención psicológica telefónica está solo disponible de 9 horas a 21 horas de los días laborables.
La Compañía se reserva el derecho a modificar en cualquier momento todas o algunas de las prestaciones incluidas en los servicios, pudiendo ser canceladas en cualquier momento, debiendo mandar notificación al Tomador del seguro. El presente servicio quedará cancelado sin previo aviso ni responsabilidad alguna para la Compañía si, en algún momento, concurren circunstancias de fuerza mayor o imposiciones legales que impidieren su desarrollo.
La Compañía prestará los servicios en casos de siniestros de circulación amparado por la Garantía de Accidentes Corporales para las siguientes personas beneficiarias de esta cobertura:
- El Conductor autorizado del vehículo asegurado.
- El Conductor declarado en la Póliza y el Asegurado, cuando actúen como conductor de una bicicleta, siempre que no sea ciclista profesional, o como peatón.
Glosario de Términos
Asegurado (usted)
Persona física o jurídica, titular del interés objeto del contrato de seguro.
El asegurado puede coincidir con el tomador del seguro, que es la persona física o jurídica que celebra el contrato de seguro con el asegurador. Si el tomador y el asegurado son personas distintas, las obligaciones derivados del contrato corresponden al tomador, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado.
Asegurador (nosotros)
Persona jurídica que asume el riesgo pactado en el contrato.
Beneficiario
Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.
Bienes asegurados
Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se haya contratado capital para ello. Con los límites indicados en las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, se garantiza su destrucción o deterioro frente a los riesgos que se especifican en estas Condiciones Generales.
Capital asegurado o suma asegurada
La cantidad fijada en cada uno de los conceptos objeto del seguro y que constituye para cada uno el límite máximo de indemnización que pagaremos en caso de siniestro. El capital asegurado, salvo pacto en contrario, corresponderá al valor total de los bienes asegurados. La inexistencia de capital en las Condiciones Particulares para alguno de los bienes asegurables o sus partidas, determina la falta de garantía para dichos bienes o partidas.
Cobertura
Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Daños materiales
La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes asegurados en el lugar descrito en póliza.
Deshabitación o desocupación
Periodo durante el que no se habita ni pernocta en la vivienda.
Explosión e implosión
Acciones súbitas y violentas de la presión y/o depresión del gas o de los vapores, producidas en el interior o exterior de la vivienda.
Franquicia
La cantidad expresamente pactada que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada siniestro.
Hurto
Es la persona física o jurídica que, previa cesión por usted, resulta titular del derecho a la indemnización.
Incendio
Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de objetos que no están destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Infraseguro
Situación que se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de reposición a nuevo del objeto asegurado. De producirse infraseguro, podría ser de aplicación la regla proporcional.
Obras menores
Tienen esta consideración las que no afecten a la estructura, aspecto exterior o distribución interior del inmueble o cuyo presupuesto total sea inferior a 50.000€.
Plazo de carencia
Periodo de tiempo posterior al efecto de una garantía en el que queda sin cobertura el siniestro. En esta póliza, sólo se aplica periodo de carencia en la garantía optativa para la vivienda arrendada Impago de alquileres.
Póliza
Es el conjunto de documentos en los que se hacen constar los términos del contrato.
Está formada por:
Condiciones Generales.
Condiciones Particulares, que individualizan el riesgo.
Apéndices o Suplementos que se emitan a las mismas.
Solicitud que sirvió de base para la emisión del seguro.
Recibos de prima.
Primer riesgo
Forma de aseguramiento por la que garantizamos un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total que pudieran tener los bienes asegurados, sin que sea de aplicación la regla proporcional.
Regla de equidad
Consiste en reducir la indemnización por un siniestro en la misma proporción a la diferencia entre la prima cobrada y la que hubiese correspondido al riesgo real, cuando las características y datos reales del riesgo asegurado no coincidan con las declaradas por usted y eso haya dado lugar a una prima inferior.
Regla proporcional
Consiste en reducir la indemnización por siniestro en la misma proporción en la que el capital sea insuficiente por infraseguro.
Revalorización de capitales
Mecanismo para actualizar cada año los capitales asegurados de continente y contenido. Se puede utilizar un sistema de revalorización de índice variable en función de las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).
Siniestro
Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza. Consideramos como un solo y mismo siniestro todos los daños materiales y corporales ocasionados que provengan de una misma causa.
Sobreseguro
Situación que se produce cuando los capitales contratados son superiores al valor de los bienes asegurados. En este caso la indemnización no podrá superar al valor de los bienes.
Valor a nuevo
El correspondiente al coste de reposición de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro como si fueran nuevos, sin depreciaciones, con materiales de clase, calidad y capacidad operativa similares.
Valor real
Es el resultado de aplicar al valor a nuevo de los bienes garantizados en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas deducciones según su antigüedad, grado de utilización, estado de conservación, etc.
Valor total
Forma de aseguramiento en la que el capital contratado en la póliza debe coincidir con el valor de la reposición completa de los bienes asegurados, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital.